Casación No. 676-2012

Sentencia del 08/10/2013

“... la Cámara advierte que la consecuencia de derecho que produce la aplicación de la literal j) del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es incrementar la renta imponible lo que aumenta el impuesto sobre la renta que debe pagar el contribuyente; efectivamente, al establecer un límite y permitirle declarar como deducibles únicamente un monto que no exceda del noventa y siete por ciento del total de ingresos gravados, los costos y gastos que superen ese porcentaje aumentaran la renta imponible, lo que inevitablemente incrementa el impuesto que debe pagar el contribuyente, y en ese ejercicio fiscal resultarían gravados una parte de los costos y gastos, con lo cual se desnaturaliza la esencia del impuesto que es gravar las rentas. Y la supuesta recuperación que menciona la SAT, es incierta, pues ese impuesto ya se materializó y el contribuyente tuvo que pagarlo, y no es una regla exacta que en el siguiente periodo lo vaya a recuperar, ya que pudiera suceder que en el siguiente ejercicio fiscal el contribuyente vuelva a tener un rubro de costos y gastos superiores al noventa y siete por ciento del total de ingresos gravados, por lo que nuevamente deberá trasladar el excedente al periodo siguiente y consecuentemente, no recuperaría el del ejercicio anterior, y en la realidad estará tributando sobre una base que le incrementa cada año la renta imponible por ese excedente que no es deducible; de esa cuenta, es evidente que la modificación contenida en dicha norma convierte el tributo en confiscatorio, ya que el excedente podría resultar irrecuperable; esa circunstancia no estaba contemplada dentro de la estructura original del impuesto, pues era posible la deducción del cien por ciento de los costos y gastos, lo cual tiene una explicación razonable sustentada en la naturaleza misma del tributo, que grava las rentas concebidas como las ganancias que obtiene el contribuyente; entonces, la utilidad obtenida en cada ejercicio fiscal, es la que determinará la base imponible que será la afecta al impuesto. Los costos y gastos son deducibles en virtud de que los ingresos brutos incluyen una parte que representa la recuperación de la inversión que realiza el contribuyente, que bajo ningún punto de vista puede considerarse ganancia afecta al impuesto...”